Juan Pablo Arias Londoño
Hacia la correcta determinación de los tributos.
No lo mismo ocurre con respecto a las normas de procedimiento tributario, la cuales han presentado una mayor perpetuidad en el sistema tributario colombiano, y las cuales se han tratado de modificar por parte del gobierno nacional, y lo cual no ha sido posible. Como olvidar el caso presentado en el año 2011, momento en el cual se filtró por parte de los medios de comunicación un borrador de reforma proyectado por el equipo de trabajo del entonces Ministro de Hacienda Juan Carlos Echeverry Garzón, con el cual se pretendía modificar el Estatuto Tributario Nacional, realizando grandes modificaciones, lo cual implicaba inclusive una disminución ostensible en el número de artículos.
Así pues, se hace valido realizar un recuento y análisis de los procesos de determinación de los impuestos.
PROCESO DETERMINACIÓN A OMISOS.
La administración tributaria cuenta con múltiples herramientas con el fin de determinar los posibles ciudadanos que no se encuentran cumpliendo con sus obligaciones tributarias, para lo cual se desarrollan programas de fiscalización, los cuales puedes ser también utilizado a la hora de determinar inexactos. Estos programas pueden estar diseñados en atención a distintos fenómenos económicos, en los cuales se puedan estar causando impuestos, a través de la realización de los distintos hechos generadores.
Es a través de estos programas que la administración encuentra a aquellas personas que no se encuentran cumpliendo con su deber constitucional de contribuir con el sostenimiento del estado.
La administración tributaria así pues, podrá en primera instancia a través de requerimientos de información ordinarios, solicitar a los ciudadanos la información necesaria y que estime esta conveniente, con el fin de determinar la ocurrencia de posibles hechos generadores de los distintos impuestos. En el caso de esta solicitud de información, se debe tener en cuenta las facultades que se tiene para solicitar información.
El artículo 686 del Estatuto Tributario establece el deber y obligación de los requeridos atender conforme a lo solicitado los requerimientos que a su nombre efectúe la administración tributaria, bien sea con el fin de establecer una omisión o una inexactitud, so pena de incurrir en la sanción que para el efecto establece el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional.
Para la determinación de la sanción por no informar del artículo 651 del Estatuto Tributario, la administración tributaria ha encontrado dificultad al momento de establecerse, toda vez que la norma mencionada establece una sanción equivalente de “hasta” el 5% de las sumas no informadas por el contribuyente, lo cual implica una tasación por parte del operador jurídico de la norma en el caso correspondiente lo cual se hace complicado, puesto que es difícil acudir a criterios objetivos y cuantitativos, y se incurrido en criterios que han sido reprochados por la jurisprudencia al no ser considerados adecuados al momento de tasar la sanción correspondiente. Al respecto, la jurisprudencia ha establecido que la sanción ha de ser establecida con base en los criterios del daño que se pueda estar causando con la omisión de la entrega de la información a la administración, lo cual se puede convertir en un criterio subjetivo dependiendo del funcionario a quien se le encargue la fijación de la sanción, y esto ocurrirá siempre y cuando no se establezcan criterios cuantitativos y claros.
Con la información entregada por el contribuyente u otra que poséala administración tributaria, se deberá seguir el procedimiento de determinación del impuesto, el cual iniciara más “formalmente” al emitirse el correspondiente emplazamiento para declarar, cuya emisión es de carácter obligatorio con el fin de realizarse na invitación al posible omiso para que cumpla con sus obligaciones formales y materiales.
Este emplazamiento se encuentra reglado por el artículo 715, esta norma manifiesta “previa comprobación de su obligación”, expresión que establece en cabeza de las administraciones tributarias la obligación de determinar así sea de manera somera la obligación del posible contribuyente, por lo cual se hace casi que necesario u obligatorio la solicitud de información para que el ciudadano entregue los posibles medios de prueba en un proceso futuro, que bien puede le sirvan como elementos de defensa o a la administración para determinar la carga tributaria a imponer. Así pues, se pone a las entidades una obligación de determinar previamente si una persona es o no contribuyente de un impuesto y no podrá iniciar sin elementos de juicio actuación tributaría alguna, puesto que esto podría llevar a invalidar las actuaciones tendientes a demostrar la omisión de un contribuyente.
El emplazamiento para declarar, dará al contribuyente emplazado la posibilidad de presentar su declaración y hacer el correspondiente pago del impuesto, para lo cual este cuenta con el término de un mes. En este momento es importante para el omiso reconsiderar su actitud y si es del caso hacer caso a lo establecido por la administración tributaria, puesto que se da la posibilidad de liquidarse aún una sanción por extemporaneidad, que aun cuando se hace superior por el hecho de haberse emitido un emplazamiento sigue siendo mucho menor a la sanción por no declarar.
La sanción por extemporaneidad se deberá liquidar y pagar, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto, y la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto.
Emplazado el contribuyente y sin que este acuda al llamado hecho por la administración tributaría, ésta podrá proceder a la expedición de la resolución sanción por no declarar. Importante tener muy en cuenta que la DIAN o según quien corresponda, no puede emitir esta resolución sin haberse cumplido el plazo otorgado en el emplazamiento, puesto que para poder sancionar por no declarar se debe haber agotado el emplazamiento. La sanción por no declarar en el sistema tributario es una de las cargas más elevadas que se puede imponer, y no es para menos, teniendo en cuenta que se está castigando la omisión de los contribuyentes, se está castigando el no cumplimiento del deber de contribuir con el estado. Esta sanción es tan elevada que inclusive existen municipios como el de Manizales, en donde se tomó la decisión de adaptar esta sanción a la situación del impuesto, y a través del Acuerdo 704 de 2008 se estableció que esta sanción correspondería a cuatro veces el impuesto a cargo.
A continuación la administración tributaría ya podrá determinar la carga a través de una liquidación de aforo, la cual requiere del agotamiento obligatorio tanto del emplazamiento para declarar, como la imposición de la sanción por no declarar, aspecto muy importante que se debe de tener en cuenta, puesto que sin su realización la administración no podrá determinar a través de liquidación de aforo la carga impositiva del contribuyente.
Este procedimiento se debe de llevar a cabo por parte de todas las administraciones tributarias del país, sin importar si es del orden nacional, departamental o municipal, para determinarlos impuestos a cargo de quienes son omisos, por lo cual se deben de tener en cuenta esta y otras recomendaciones para no incurrir en errores y así el contribuyente tendrá plenas garantías para una correcta tributación.
En consideración al proceso de aforo de los contribuyentes, se hace necesario replantear el procedimiento en cuanto se hace innecesario y engorroso para las administraciones tributarias el establecer la sanción por no declarar y el impuesto correspondiente en dos actos separados, como lo es una resolución sanción y con posterioridad una liquidación de aforo; así pues, consideraría más que valido el establecer en un solo paso la sanción y la liquidación en aras de propender por un proceso de determinación tributaria mas expedito y que con mayor facilidad se estableciera así las cargas tributarias de los omisos.